lunes, 26 de octubre de 2009

FELIPE CALDERON NO GOBIERNA BAJO EL MANDATO DE LA CONSTITUCION, GOBIERNA BAJO EL MANDATO DE LA BURGUESIA VIOLANDO LA CONSTITUCION

PONEMOS A CONSIDERACION ESTE DOCUMENTO PARA SU ANALISIS. EN BASE A LAS LEYES VIGENTES EN LA REPUBLICA MEXICANA, LAS CUALES DEBIERAN SER EL FUNDAMENTO QUE DETERMINE EL ACTUAR DEL GOBIERNO FEDERAL.




Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.



Atendiendo al principio de supremacía constitucional nos queda claro que NUNCA EN NINGUN MOMENTO, UN DECRETO TIENE MAYOR JERARQUÍA QUE LA CONSTITUCION. Sino es hasta cuando el decreto cumpla con los procedimientos establecidos alcance el rango de LEY SUPREMA.



PARA EFECTOS DE ESTE CASO EL DECRETO POR ELCUAL SE EXTINGUE LA COMPAÑÍA LUZ Y FUERZA, ES SÓLO ESO “UN DECRETO” EL CUAL NO PUEDE PROCEDER SI NO CUMPLE CON LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS QUE MARCA LA LEY PARA ESTE EFECTO. MOTIVO BASTO Y SUFICIENTE PARA AFIRMAR QUE FUE INCONSTITUCIONAL LA ACCION REALIZADA EN CONTRA DE EMPRESA FEDERAL



AHORA BIEN EL SIG ART. CONSTITUCIONAL DICE:



Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico Y EL EMPLEO Y UNA MÁS JUSTA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO Y LA RIQUEZA, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.



El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución…



RESPONSABILIDAD DE LA CUAL SE DESLINDAN TODAS Y CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS E INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES POR NO EXISTIR LOS RECURSOS SUFICIENTES. AUNQUE DEBE LEERSE “POLITICA ECONOMICA ADECUADA”



PERO QUIERO COMPARTIR CON USTEDES ESTE BREVE ESTRACTO DE LA REVISTA PROCESO NUM.1718. ARTICULO “IFAI: EL EQUIPO ANTITRANSAPRENCIA”.



…”desde hace alrededor de un año, los comisionados del IFAI han enfrentado a la PGR porque los funcionarios de esta dependencia se niegan a entregar información pública sobre las investigaciones concluidas; incluso la procuraduría enfrenta un juicio sobre este asunto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (OJO COMO ES POSIBLE QUE UNA OFICINA QUE ESTA CREADA PARA PROPORCIONAR INFORMACION NIEGUE ESTA A OTRA, ¿QUE NO SE SUPONE QUE ESTA ES SU FUNCIÓN? Y SI NO ES ASÍ, ENTONCES TAMBIEN ES INOPERANTE, ya que el argumento para desemplear a los trabajadores de luz y fuerza fue “debido a su insostenible ineficiencia operativa y financiera” se decreta la desaparición de la empresa. ¿ME PREGUNTO ENTONCES TAMBIEN DEBE DESAPARECER EL IFAI? PERO MUY CONTRARIAMENTE A ESTO LA NOTA DICE:



“durante el primer año del gobierno calderonista, el secretario técnico de esta oficina ejerció un presupuesto de 12 millones 581 mil 233 pesos. Para 2009 esa bolsa llego a 33 millones 566 mil pesos; CASI SE TRIPLICO… de los cuales 23 millones y medio fueron en pagos por servicios personales, 1 millón 247 mil se utilizaron para adquirir materiales y suministros y 8 millones 771 mil pesos se destinaron a servicios generales.



EL IFAI NO PRESTA SERVICIOS A LA CIUDAD MAS GRANDE DEL MUNDO NI TIENE LA CANTIDAD DE EMPLEADOS QUE TIENE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA. PERO LO QUE SI TIENE ES UNA SECRETARIA CERCANA AL GABINETE DE CALDERON, LA CUAL A PARITICIPADO COMO ASESORA DE SEGURIDAD DEL PRESIDENTE Y QUE RECIBE 23 MILLONES Y MEDIO EN PAGOS POR SERVICIOS PERSONALES DE LA NOMINA DE ESTA DEPENDENCIA.



CON RESPECTO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO,



Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. EL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS SÓLO PODRÁ VEDARSE POR RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO O SE OFENDAN LOS DE LA SOCIEDAD:



I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:



a) Cuando se trate de sustituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y



II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:



a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de sustituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.

b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.



COMO PODEMOS OBSERVAR EN NINGUN MOMENTO SE PUEDE VEDAR SU DERECHO A LABORAR A LOS MIEMBROS DEL SINDICADO DE LUZ Y FUERZA DE MANERA LEGAL PORQUE NO CORRESPONDEN CON LAS RAZONES QUE ASÍ LO DETERMINA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.



AHORA BIEN DE ACUERDO AL Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.



Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.



Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo





Y CON REFERENCIA A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO EXISTEN AUN MÁS ARGUMENTOS PARA DECIR QUE SE ACTUO FUERA DE LA LEY



Pues la terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.



Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

IV. Los casos del artículo 38; y

V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores

resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.





COMO PODEMOS OBSERVAR NO ES NINGUNO DE ESTOS CASOS LA CAUSA DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL,





PERO ADEMÁS LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE EN SU Artículo 435 QUE PARA TERMINAR LA RELACION LABORAL se observarán las normas siguientes:



I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y

Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y

III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.





CONSIDERAMOS TOTALMENTE INJUSTIFICADA LA FORMA EN LA QUE ACTUO EL GOBIERNO FEDERAL EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA ADEMÁS QUE TAMPOCO PROCEDIO CONFORME A DERECHO YA QUE PARA PODER HACER LO QUE HIZO DEBIO DE HABER CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES DE LEY Y HABER PASADO A LA CAMARA DE DIPUTADOS LA PROPUESTA Y QUE FUERA ELLA QUIEN EMITIERA EL DICTAMEN PARA ESTE EFECTO.





Desde territorio digno y rebelde, desde el corazón de Morelos Guerrillero e Hidalgo Libertario.



CORDINADORA ESTUDIANTIL INDIGENA Y CAMPESINA DE MICHOACAN



Elaborado en el TALLER DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y SOCIALES DE LA CASA DEL ESTUDIANTE CARLOS MARX para su discusión y análisis



“Por la memoria y la dignidad de nuestro pueblo, los estudiantes debemos ESTUDIAR y LUCHAR…”





Uruapan Michoacán a 20 de octubre de 2009

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